PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Es el que se caracteriza por su inmediación, donde las
partes se dirigen a los tribunales presentando sus pruebas a viva voz, con el
fin de impartir justicia mediante la calidad y transparencia, contando con la
presencia ininterrumpida de los jueces y las partes.
La oralidad en el juicio consiste en que los argumentos
de las partes, la presentación de la prueba y el dictado de la sentencia deben
ser expresados de manera verbal, pero no por ello significa que todo lo
expresado en la audiencia no quede registrado por escrito o que la sentencia no
conste en documento.
El juicio oral constituye el único test serio para medir
la calidad de la información producida en el juicio, para controlar y valorar
la prueba rendida, y para asegurar la vigencia efectiva del principio de
contradicción, que son los principales objetivos a que apuntan los principios
de publicidad del juicio y de inmediación y concentración.
Respecto a ello se pueden mencionar los siguientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano:
Inmediación
Artículo 315. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes.
El acusado o acusada no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado o custodiada en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado o representada por el defensor o defensora. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, el Juez o Jueza lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Publicidad
Artículo 316. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
Concentración y Continuidad
Artículo 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3. Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN ORALIDAD
Respecto a ello se pueden mencionar los siguientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano:
Decisión sobre la Suspensión
Artículo 319. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, el Juez o Jueza resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.
Los jueces o juezas y los o las fiscales del Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón de la complejidad del caso.
El Juez o Jueza ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate.
Interrupción
Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Oralidad
Artículo 321. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.
El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.
CONSTITUCIÓN DE UN TRIBUNAL
MIXTO (DEROGADO)
La Participación Ciudadana en la administración de Justicia se ve dada por
dos grandes
direcciones: en forma directa como lo son los
escabinos en los Tribunales Mixtos, los cuales tienen las mismas funciones que
el juez profesional y deliberan con él sobre la decisiones pronunciándose sobre
la culpabilidad o absolución.
En forma indirecta , el espectador en las salas de audiencia en los juicios orales y públicos,
representa si se quiere la legitimación del poder judicial al convertirse el
espectador en crítico de la administración de justicia, lo que conlleva a un medio de control
popular difuso sobre la actuación de los jueces.
No cabe la menor duda que la incorporación del ciudadano
al ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado es una concreta asunción
de responsabilidades en materia de juzgar a sus pares, que a su vez, se
convierte en una garantía a favor del acusado.
Entre los requisitos para ejercer la función del
escabino, en los diferentes países son similares , sin embargo se aprecias
algunas diferencias en los niveles de educación, en Venezuela se exige se bachiller
en países como España, saber leer y escribir en Inglaterra no toma en cuenta
título de enseñanza.
Deberá constituirse cuando:
Los delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite máximo.
El Juez Presidente elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, es decir una lista elaborada con electores hábiles inscritos en el Registro Electoral, de los cuales los 2 primeros, en su orden, serán jueces escabinos titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos.
Los delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite máximo.
El Juez Presidente elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, es decir una lista elaborada con electores hábiles inscritos en el Registro Electoral, de los cuales los 2 primeros, en su orden, serán jueces escabinos titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos.
Se
realizará dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, hechas a
los ciudadanos que actúan como escabino, el presidente del Tribunal fijarán
audiencia pública a los fines de resolver las inhibiciones, recusaciones de los
escabinos y las partes.
Constitución del Tribunal Mixto.
Constitución del Tribunal Mixto.
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